jueves, 2 de julio de 2009

El uso de la tierra isleña y ribereña

El valor económico de estas tierras no solo está conferido por la especulación inmobiliaria, existe también un nuevo potencial otorgado por la expansión urbana, particularmente de Neuquén. Algunas de estas tierras ya tienen dueño y en ella históricamente se desarrollaron actividades productivas como la silvicultura, la agricultura y en menor medida la ganadería.
En algunas de estas tierras existe un potencial productivo y urbanístico, que no se contrapone con los intereses de protección expuestos anteriormente, si es que existe un objetivo claro de desarrollo, basado en las potencialidades del lugar y el interés común especialmente en aquellas tierras de dominio público.
Un ANP en la región de la Confluencia, puede extenderse a lo largo del extenso cordón de islas, inclusive aquellas “anexadas” por la obturación de cauces secundarios que las rodeaban, sobre el Limay; desde la Confluencia hacia el oeste. Esta extensión lejos de ser pretensiosa, es una buena alternativa para la protección de especies en el pequeño tramo del río Limay que sobrevive al embalsamiento para la producción hidroeléctrica. Más estratégico aun si se advierte que a lo largo de este valle, existe un incipiente proceso de urbanización que encadena a las ciudades de Cipolletti, Neuquén, Plottier y Senillosa, con alta capacidad de modificación del medio natural.
Las condiciones favorables actuales para la producción agrícolas y proyectos de inversión en el área, introducirá nuevos cambios en el valle, de esta manera las islas emergerán como uno de los pocos sitios favorables a la protección del ecosistema natural. De esta manera se estaría pensando en un ordenamiento territorial donde existan espacios para la producción, la protección de la naturaleza, el desarrollo turístico y recreativo en los pocos espacios públicos disponibles de las ciudades de esta parte del valle y el desarrollo urbano.
El establecimiento del ANP en islas y costas del río, de dominio privado, constituiría una restricción de dominio, pero de ninguna manera esta restricción debe apuntar a la limitación del desarrollo de los potenciales económicos de este sector, sino más bien debe apuntar a la consolidación de un sistema de producción sustentable. En cuanto al espacio público se debe proponer la protección más estricta de la naturaleza, la investigación científica y la educación ambiental y por sobre todo la preservación de espacios públicos de calidad que posibilite el acceso de todos los sectores sociales.
En este aspecto es importante establecer una regulación que establezca un límite al desarrollo de emprendimientos privados además de los existentes, sobre tierras públicas, que posibilite lo expuesto en el párrafo precedente. Inclusive se puede establecer que no mas de un tercio del actual dominio público pase a emprendimientos privados, y que los beneficios de estas transferencias, en forma de canon de concesiones, permisos o ventas, se reinvierta en la propia ANP y el desarrollo de la infraestructura de uso público como paseos, educación, centro de referencia para la educación ambiental y actividades de desarrollo sustentable.

Los límites del área pueden incluir áreas residenciales dentro de la planicie de inundación que apunte a un modelo urbano de viviendas en palafitos, que responda a las demandas habitacionales de la ciudad. Este principio además de dar respuesta a la demanda social de espacio para viviendas, además permite logar una armonía con el paisaje y costosas obras de contención de inundaciones en las riberas, que producen un fuerte impacto sobre el bosque de salicáceas y el hábitat del bosque en general.
En este contexto existen dos categorías posibles para establecerse en la futura creación de un ANP, ambas contemplativas de usos socioeconómicos:
- Reserva del Paisaje (Sistema Nacional de ANP – 1990 y Ley provincial de ANP Nº 2594, art. 9º)
- Reserva Natural Urbana Educativa (J. Morello, sitio web Fundación Vida Silvestre - 2003)

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